El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al
alcalde de Nagua entregar a un regidor los valores que le corresponden
por concepto de salarios y viáticos dejados de pagar desde agosto del
2011 y hasta que ocupe esa función, para lo cual le otorgó un plazo de
10 días a partir de que se le notifique la sentencia.
El TC
acogió una acción de amparo que presentó Belisario Martínez Hernández en
contra del alcalde Ángel de Jesús López, luego que el síndico
presentara una oposición a pago ante la Tesorería Municipal, que lo
imposibilitó de recibir la retribución que le pertenece como regidor.
El alto tribunal también fijó un astreinte (sanción) por un monto de
RD$5,000 por cada día de retardo en que incurra el alcalde de Nagua en
la ejecución de la sentencia, a favor del Consejo Nacional para la
Niñez (Conani).
Martínez Hernández fue electo como regidor
suplente en las elecciones del 2010, pero fue juramentado como regidor
por la Sala Capitular el 22 de agosto el 2011, en sustitución de Jhonny
Alberto Salazar, quien fue suspendido de sus funciones.
El TC
revocó el auto número 00187/2012 dictado por la Cámara Civil, Comercial
y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
María Trinidad Sánchez, que declaró inadmisible la acción de amparo
elevada por el regidor.
La decisión de ese tribunal fue recurrida
en revisión por Martinez Hernández ante el TC, el cual la admitió y,
además, consideró que en esa jurisdicción hubo una errónea aplicación de
la ley.
El TC indica que como consecuencia de su designación
como regidor Martínez Hernández contrajo derechos y deberes ligados a
su condición de regidor suplente por el Ayuntamiento de Nagua, por lo
cual el Concejo Municipal emitió resoluciones autorizando al alcalde de
Nagua a pagar los salarios correspondientes.
Precisa que no
obstante estas resoluciones y los actos de intimación notificados para
que se realizara el pago, el alcalde se ha mostrado renuente.
Añade
que con ese hecho se tipifica la figura de trabajo realizado y no
pagado en el ámbito público. Argumenta que al momento en que Martínez
Hernández no recibe la correspondiente remuneración por el trabajo
realizado, se le restringió su derecho a recibir el salario y que esa
situación entraña violación a otros derechos y garantías. Además, dice
que constituye una discriminación, puesto que los demás concejales, sí
reciben sus remuneraciones.
Los jueces del TC consideraron que
la actuación del tribunal de María Trinidad Sánchez vulnera el derecho
fundamental a ser protegido por el amparo, ya que se trata de un caso en
que el ciudadano ha cumplido con todas las exigencias establecidas por
la ley para acceder a la justicia constitucional.